Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 77.
Visto: que por el artículo 77 de la Ley 16.320 del 11 de noviembre de
1992, se determina el otorgamiento de una Compensación para retribuir a
las Fuerzas Armadas, el Régimen de Dedicación Integral.
Considerando: que le régimen Legal regirá desde el 1ro. de enero de 1993,
la necesidad de reglamentar su aplicación.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que están comprendidos en el artículo 77 de la Ley 16.320
del 11 de noviembre de 1992, el Personal Subalterno de los siguientes
Programas: 002 "Ejército Nacional", 003 "Armada Nacional", 004 "Fuerza
Aérea Uruguaya", y el Sub-Programa 003 "Asesoramiento e Información
Estratégica" del Programa 001 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional"
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO