TRATAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA URSEC




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2023

Artículo 2

 Establécese que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la URSEC, que se generen a partir de la publicación del presente acto, se le aplicará una multa del 5% dentro del primer mes de atraso y de un 10% a partir del segundo mes de atraso. 
Asimismo, a las deudas en moneda nacional se le aplicará el recargo previsto en el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).
Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal.
 La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado.
 Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).
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