Establécese que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la URSEC, que se generen a partir de la publicación del presente acto, se le aplicará una multa del 5% dentro del primer mes de atraso y de un 10% a partir del segundo mes de atraso.
Asimismo, a las deudas en moneda nacional se le aplicará el recargo previsto en el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).
Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado.
Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).