VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) de cuenta de la necesidad de fijar un marco reglamentario adecuado para el tratamiento de las deudas que los regulados mantienen con la institución;
RESULTANDO: I) que el marco normativo que rige todo lo relativo a la percepción de las tasas y los precios que percibe la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones está dado por el Decreto Nº 255/992 de 9 de junio de 1992 y sus modificaciones y complementarios, en especial el Nº 153/993 de 30 de marzo de 1993;
II) que el espectro radioeléctrico constituye un bien escaso que proporciona una utilidad a quien lo utiliza, siendo la naturaleza jurídica de los ingresos que la Administración cobra por concepto de su utilización, un precio;
III) que al no haber un mecanismo específico de ajuste de los precios que deben abonar los deudores regulados por la URSEC, se ha recurrido a mecanismos supletorios previstos en el Código Tributario;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el literal e., artículo 94 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, compete directamente al Poder Ejecutivo fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones;
II) que en el caso, la fijación de las prestaciones económicas que deberá abonarse como contraprestación a la prestación del Estado -dada por la concesión de uso del mencionado bien- se rige por los principios jurídicos onerosos recogidos con carácter general por el derecho privado, sin perjuicio que el derecho público pueda y deba establecer las modalidades necesarias para lograr las finalidades perseguidas por la Administración con el desarrollo de la actividad;
III) que los nuevos criterios que se propone podrá redundar en la mayor satisfacción de los créditos del Estado, en la medida que implicará un régimen menos gravoso para los administrados;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, Decreto 255/992 de 9 de junio de 1992 y Decreto 153/993 de 30 de marzo de 1993, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Determínase que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, vigentes a la fecha de publicación del presente acto, se les aplicarán una multa del 10% sobre el saldo adeudado.
Asimismo las deudas en moneda nacional se reajustarán de acuerdo al IPC, que se contabilizará entre la fecha de vencimiento de la obligación y la fecha de pago o firma de convenio.
Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal.
Establécese que a las deudas de precios por obligaciones contraídas ante la URSEC, que se generen a partir de la publicación del presente acto, se le aplicará una multa del 5% dentro del primer mes de atraso y de un 10% a partir del segundo mes de atraso.
Asimismo, a las deudas en moneda nacional se le aplicará el recargo previsto en el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).
Las deudas nominadas en moneda extranjera, en Unidades Reajustables o en Unidades Indexadas, se reajustarán mediante la aplicación de una tasa del 6% anual lineal.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado.
Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado.
Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).