La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá firmar con sus deudores, convenios de pago donde se podrá fraccionar el pago de la deuda hasta en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas y otorgar quitas de hasta el 20% de lo adeudado.
Determínase que la tasa de financiación será el 90% de la dispuesta por el Decreto 396/997 de 24 de octubre de 1997 (tasa media trimestral) en moneda nacional, publicada por el Banco Central del Uruguay, para empresas y operaciones menores a un año, incrementada en un 10%).