CONTRIBUCION INMOBILIARIA




Promulgación: 10/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1427
  Visto: lo dispuesto por el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980 por
el que se fijan los coeficientes de actualización para la determinación
del Valor Real de la propiedad inmueble para la liquidación del Impuesto
al Patrimonio.

  Resultando: que la finalidad perseguida por el mismo es mantener el
valor del producido del tributo, en función de las variaciones ocurridas
en el índice del costo de vida.

  Considerando: I) Que es coherente sostener similar criterio para otros
tributos, aunque el destino de los mismos sea departamental;

II) Que correspondería actualizar aquellos tributos nacionales con destino
departamental y departamentales que toman como base de imposición el Valor
Real de la propiedad inmueble determinado por la Dirección General del
Catastro Nacional;

III) Que resulta conveniente tender a la simplificación de la gestión
administrativa, sustituyendo la autorización individual de la
actualización de cada tributo y para cada Administración Municipal por una
general.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la ley 13.637, de
21 de diciembre de 1967, a las normas departamentales referentes a la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y a lo señalado en el
artículo 5º del Decreto Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la
aplicación de los coeficientes de actualización del Valor Real de la
propiedad inmueble rural fijadas por el decreto 245/980 de 30 de abril de
1980, para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Rural,
correspondiente al ejercicio 1980.

Artículo 2

 Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la aplicación
de los coeficientes del citado decreto relativos a la propiedad urbana y
suburbana para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana y
Suburbana correspondiente al ejercicio 1980. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 3

 Lo dispuesto en el numeral anterior rige sólo para aquellas
Administraciones Municipales cuyas normas y Ordenanzas dispongan que la
base de imposición de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana es
el Valor Real de la propiedad inmueble urbana y suburbana determinado por
la Dirección General del Catastro Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 La autorización dispuesta en el numeral 2º alcanza a aquellos otros
tributos departamentales que tengan el mismo monto imponible que la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana pero con la condición
limitante dispuesta por el numeral anterior.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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