Visto: lo dispuesto por el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980 por
el que se fijan los coeficientes de actualización para la determinación
del Valor Real de la propiedad inmueble para la liquidación del Impuesto
al Patrimonio.
Resultando: que la finalidad perseguida por el mismo es mantener el
valor del producido del tributo, en función de las variaciones ocurridas
en el índice del costo de vida.
Considerando: I) Que es coherente sostener similar criterio para otros
tributos, aunque el destino de los mismos sea departamental;
II) Que correspondería actualizar aquellos tributos nacionales con destino
departamental y departamentales que toman como base de imposición el Valor
Real de la propiedad inmueble determinado por la Dirección General del
Catastro Nacional;
III) Que resulta conveniente tender a la simplificación de la gestión
administrativa, sustituyendo la autorización individual de la
actualización de cada tributo y para cada Administración Municipal por una
general.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 236 y 237 de la ley 13.637, de
21 de diciembre de 1967, a las normas departamentales referentes a la
Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y a lo señalado en el
artículo 5º del Decreto Constitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se autoriza a las Administraciones Municipales a proceder a la
aplicación de los coeficientes de actualización del Valor Real de la
propiedad inmueble rural fijadas por el decreto 245/980 de 30 de abril de
1980, para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Rural,
correspondiente al ejercicio 1980.