Visto: el régimen vigente en materia de registro de marcas de propiedad
industrial.
Resultando: el Poder Ejecutivo ha suscrito un Convenio de Mejora de
los Servicios de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial con la
Asociación Uruguaya de Agentes de la misma y con el Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo.
Considerando: que existen diversos aspectos del trámite respectivo cuya
reglamentación resulta necesaria a efectos de facilitar la gestión de los
particulares y de perfeccionar la acción administrativa.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo aconsejado en el
marco del Programa Nacional de Desburocratización,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Plazo para la agregación de las publicaciones). - La acreditación de
las publicaciones a que refiere el artículo 7 de la ley 9.956 de 4 de
octubre de 1940, en la forma establecida en el artículo 7 del decreto de
29 de noviembre de 1940, deberá realizarse dentro del plazo de 30 días
siguientes a la última publicación válida efectuada. Vencido el plazo sin
que se hubiere acreditado la realización de las publicaciones respectivas,
se tendrá por abandonado el trámite, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 25 del citado decreto reglamentario.