PROPIEDAD INDUSTRIAL - MARCAS DE FABRICA COMERCIO Y AGRICULTURA




Promulgación: 23/12/1992
Publicación: 12/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1134

Artículo 5

   (Expedición de segundos títulos). - La Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial llevará un registro de los segundos títulos que
expida, los que se concederán a petición fundada del interesado, en casos
de pérdida, deterioro o extravío del primer título.
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