Reglamentario/a de: Código Aeronáutico de 29/11/1974 artículos 38, 39, 40, 41 y 42.
TITULO ICAPITULO UNICO - NORMAS GENERALES
Artículo 16º. (Anotación marginal). Los actos que extingan o modifiquen en cualquier forma los ya inscritos, se anotarán al margen de la inscripción original.