MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ILPE. EJERCICIO 1989




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 29/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias
Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes  al ejercicio 1989.

    Resultando: I) Que por decreto 799/988, de 23 de noviembre de 1988, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondientes al ejercicio 1989, a precios del período
noviembre 1987 - febrero 1988;

    II) Que por decreto 385/989 del 16 de agosto de 1989, se aprobó una
adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondientes al ejercicio 1989, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio de
diciembre de 1988;

    III) Que el Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del
Estado otorgó a sus funcionarios  aumentos salariales del 16.0 %, y del
23.0 % con vigencia 1º de marzo y 1º de julio respectivamente, y un
incremento del 16.09 % y del 22.52 % para los beneficios sociales que
ajustan con el salario mínimo nacional;

    IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y
30 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión,  a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero
- octubre de 1989, según su vigencia.

    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las
Industrias Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes al ejercicio
1989, de acuerdo con el siguiente detalle: 
   
                                             
I-INGRESOS.                                              4,728,093,430
 ----------                                             ---------------
  1. Ingresos del giro.                                  3,574,825,887
  1.1. Ventas en plaza.                1,192,475,887
       -Pescado.                         952,269,504 
       -Residuos de pescado.              87,000,000
       -Productos loberos.               153,206,383
                                       --------------
  1.2. Ventas al exterior.             2,382,350,000
       -Pescado.                       2,382,350,000
                                       --------------
  2. Ajenos al giro.                                     1,153,267,543
  2.1. Comedor.                            5,969,291
  2.2. Arrendamientos.                    72,500,000
  2.3. Apoyo Gobierno Central.           917,912,571
  2.4. I.V.A. ventas.                    156,885,681
                                        -------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                              4,160,623,097
   -------------------------

  Rubro              Denominación             N$                N$
-------- ------------------------------  -------------------------------

    0    RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                     797,773,546
011311   Sueldos básicos presupuestados.  50,846,858
         Directorio                       17,787,633
011312   Aumento p/mayor horario           3,724,637
011315   Diferencia p/subrogación          1,382,470
019311   Sueldo anual complement. 
         presupuest.                       7,531,502
021321   Sueldos básicos pers. contrat.  289,448,769
021322   Aumento p/mayor horario          33,058,137
021325   Diferencia p/Subrogación.         3,627,696
029321   Sueldo anual complement.
         contratados                      30,634,200
031      Sueldos básicos pers. zafral.    20,611,273
036331   Retrib. a jornal y destajo.     233,149,692
039331   Sueldo an. complement. jorn. y 
         destaj.                          21,445,241
061311   Horas Extras cargos presupuest.   2,135,146
061321   Horas Extras contratados.        14,085,761
061315   Horario nocturno presupuest.        316,906
061325   Horario nocturno contratados.     1,779,132
062311   Gastos de Representación.         2,223,472
062317.a Ded. esp. (g. rotat.) 
         presupuestados.                     970,989
062317.b Ded. especial presupuestados.     5,817,402
062327.a Ded. esp.(g.rotat.) contratados.  3,525,887
062317.b Ded. especial contratados.        3,915,960
062318   Prima antigüedad cargos 
         presupuest.                       8,204,410
062328   Prima antigüedad contratados.    24,025,077
062338   Prima antigüedad jorn. y 
         destajist.                       10,887,571
077      Quebranto de caja                   516,191
079.a    Comp. trabajo en cámara.          4,191,773
079.b    Comp. trabajo fábrica de harina.  1,238,561
08011    Adelanto a cuenta presupuestados.    21,600
08021    Adelanto a cuenta contratados.      446,400
08031    Adelanto a cuenta jorn. y
         destajist                           223,200
                                        -------------
1        CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONAL.                 223,183,254
111      Aporte patronal jubilatorio.    159,451,471
123      Ap. patronal al F. N. Vda.        7,972,574
125      Prima por Accid. de Trabajo.     47,786,635
131      Imp. a retr. y prést..nominales   7,972,574
                                        -------------
    2    MATERIALES Y SUMINISTROS.                      2,626,584,583
    3    SERVICIOS NO PERSONALES.                         344,719,985
    4    MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS.                  37,149,524
    7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS .               105,922,273
751      Prima por Matrimonio.               719,121
752      Hogar Constituído.               43,658,925
753      Prima por Nacimiento.             1,438,218
754      Prestación por Hijo.             14,409,296
758      Prestación por Alimentación.     13,426,103
774      Contribuc. por Asistenc. Médica. 24,739,600
792      Impuestos municipales.            7,531,010
                                        -------------

Rubro                  Denominación               N$              N$
-------- -------------------------------- --------------------------------

  9       ASIGNACIONES GLOBALES.                           25,289,932
                                                          ------------

III -  OPERACIONES FINANCIERAS.                           402,466,502
      --------------------------                          ------------

Rubro                  Denominación               N$              N$
-------- -------------------------------- --------------------------------

    8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                   402,466,502
834      Intereses préstamos concedidos   27,550,000
891      I.V.A. compras.                 374,916,502
                                       --------------

IV - PLAN DE INVERSIONES.                                 226,478,733
    --------------------------                         ---------------

Rubro                  Denominación               N$               N$
------ ---------------------------------- --------------------------------

  2      MATERIALES Y SUMINISTROS.                          44,213,199
  4      MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS.                 124,585,712
  6      CONST., MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD.               57,679,822

  La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.--------------------------------------------

  Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales están expresados a precios de 
enero-octubre de 1989. --------------------------------------------------       

  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (Nuevos Pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - octubre de 1989.---------------------------------------

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 647/989 de 
29/12/1989.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Dése cuenta a la Comisión Permanente. 

Artículo 3

    Pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas. 

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda