Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Industrias
Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes al ejercicio 1989.
Resultando: I) Que por decreto 799/988, de 23 de noviembre de 1988, se
aprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondientes al ejercicio 1989, a precios del período
noviembre 1987 - febrero 1988;
II) Que por decreto 385/989 del 16 de agosto de 1989, se aprobó una
adecuación del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones correspondientes al ejercicio 1989, a efectos de recoger las
variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio de
diciembre de 1988;
III) Que el Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del
Estado otorgó a sus funcionarios aumentos salariales del 16.0 %, y del
23.0 % con vigencia 1º de marzo y 1º de julio respectivamente, y un
incremento del 16.09 % y del 22.52 % para los beneficios sociales que
ajustan con el salario mínimo nacional;
IV) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 29 y
30 del citado decreto, ajustar las partidas de gastos tanto de
funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero
- octubre de 1989, según su vigencia.
Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de las Industrias Loberas y Pesqueras del Estado, así como las
restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los
lineamientos de la política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las
Industrias Loberas y Pesqueras del Estado correspondientes al ejercicio
1989, de acuerdo con el siguiente detalle:
I-INGRESOS. 4,728,093,430
---------- ---------------
1. Ingresos del giro. 3,574,825,887
1.1. Ventas en plaza. 1,192,475,887
-Pescado. 952,269,504
-Residuos de pescado. 87,000,000
-Productos loberos. 153,206,383
--------------
1.2. Ventas al exterior. 2,382,350,000
-Pescado. 2,382,350,000
--------------
2. Ajenos al giro. 1,153,267,543
2.1. Comedor. 5,969,291
2.2. Arrendamientos. 72,500,000
2.3. Apoyo Gobierno Central. 917,912,571
2.4. I.V.A. ventas. 156,885,681
-------------
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 4,160,623,097
-------------------------
Rubro Denominación N$ N$
-------- ------------------------------ -------------------------------
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 797,773,546
011311 Sueldos básicos presupuestados. 50,846,858
Directorio 17,787,633
011312 Aumento p/mayor horario 3,724,637
011315 Diferencia p/subrogación 1,382,470
019311 Sueldo anual complement.
presupuest. 7,531,502
021321 Sueldos básicos pers. contrat. 289,448,769
021322 Aumento p/mayor horario 33,058,137
021325 Diferencia p/Subrogación. 3,627,696
029321 Sueldo anual complement.
contratados 30,634,200
031 Sueldos básicos pers. zafral. 20,611,273
036331 Retrib. a jornal y destajo. 233,149,692
039331 Sueldo an. complement. jorn. y
destaj. 21,445,241
061311 Horas Extras cargos presupuest. 2,135,146
061321 Horas Extras contratados. 14,085,761
061315 Horario nocturno presupuest. 316,906
061325 Horario nocturno contratados. 1,779,132
062311 Gastos de Representación. 2,223,472
062317.a Ded. esp. (g. rotat.)
presupuestados. 970,989
062317.b Ded. especial presupuestados. 5,817,402
062327.a Ded. esp.(g.rotat.) contratados. 3,525,887
062317.b Ded. especial contratados. 3,915,960
062318 Prima antigüedad cargos
presupuest. 8,204,410
062328 Prima antigüedad contratados. 24,025,077
062338 Prima antigüedad jorn. y
destajist. 10,887,571
077 Quebranto de caja 516,191
079.a Comp. trabajo en cámara. 4,191,773
079.b Comp. trabajo fábrica de harina. 1,238,561
08011 Adelanto a cuenta presupuestados. 21,600
08021 Adelanto a cuenta contratados. 446,400
08031 Adelanto a cuenta jorn. y
destajist 223,200
-------------
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONAL. 223,183,254
111 Aporte patronal jubilatorio. 159,451,471
123 Ap. patronal al F. N. Vda. 7,972,574
125 Prima por Accid. de Trabajo. 47,786,635
131 Imp. a retr. y prést..nominales 7,972,574
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 2,626,584,583
3 SERVICIOS NO PERSONALES. 344,719,985
4 MAQ. EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS. 37,149,524
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS . 105,922,273
751 Prima por Matrimonio. 719,121
752 Hogar Constituído. 43,658,925
753 Prima por Nacimiento. 1,438,218
754 Prestación por Hijo. 14,409,296
758 Prestación por Alimentación. 13,426,103
774 Contribuc. por Asistenc. Médica. 24,739,600
792 Impuestos municipales. 7,531,010
-------------
Rubro Denominación N$ N$
-------- -------------------------------- --------------------------------
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 25,289,932
------------
III - OPERACIONES FINANCIERAS. 402,466,502
-------------------------- ------------
Rubro Denominación N$ N$
-------- -------------------------------- --------------------------------
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS. 402,466,502
834 Intereses préstamos concedidos 27,550,000
891 I.V.A. compras. 374,916,502
--------------
IV - PLAN DE INVERSIONES. 226,478,733
-------------------------- ---------------
Rubro Denominación N$ N$
------ ---------------------------------- --------------------------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 44,213,199
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS. 124,585,712
6 CONST., MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD. 57,679,822
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.--------------------------------------------
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales están expresados a precios de
enero-octubre de 1989. --------------------------------------------------
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 580.00 (Nuevos Pesos quinientos ochenta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero - octubre de 1989.---------------------------------------
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 647/989 de
29/12/1989.