Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales.
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40, "Asistencia Médica y Servicios Anexos", Subgrupo "Laboratoristas Dentales", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del día dieciocho de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.
Considerando: I)Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791. de 8 de junio de 1978,
Atento: a los fundamentos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791
y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase en un 19% (diecinueve por ciento), con carácter nacional las remuneraciones vigentes al día 31 de mayo de 1987, de los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y
Servicios Anexos" Subgrupo "Laboratoristas Dentales" con vigencia desde
el día 1º de junio de 1987 hasta el 30 de setiembre de 1987. (*)