Visto: la Racionalización Administrativa del personal contratado de la
Unidad Ejecutora 01 "Dirección General de Secretaría" del Programa 1.01
"Administración General" del Inciso 08 "Ministerio de Industria y Energía"
aprobada por decreto s/n de 5 de noviembre de 1980 y modificada por
decretos s/n de 10 de febrero de 1982 y 27 de enero de 1983 y por el
artículo 29 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, con las
incorporaciones dadas por resoluciones del Poder Ejecutivo, de 29 de
abril de 1983 y 26 de julio de 1983 y por resolución del Ministerio de
Industria y Energía, de 8 de junio de 1983.
Considerando: I) Que dicha estructura ha sido objeto de algunas
modificaciones imprescindibles a fin de ajustarla a las actuales
necesidades servicio;
II) Que las transformaciones proyectadas no aumentan el monto de los
créditos del subrubro 02;
III) Que los contratos previstos conforman una estructura de funciones
adecuada a los objetivos de dicha Unidad Ejecutora.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto
por el artículo 8º, de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
"Supresiones:
1 Director AaA E7
1 Asesor AaA E7
1 Subdirector Asesoría AaA E6
2 Asesor AaA E6
1 Director de División AaA E5
5 Asesor AaA E5
1 Subdirector Asesor AaA E4
7 Asesor AaA E4
3 Asesor AaA E3
3 Asesor AaA E2
6 Técnico Ingeniería AaB E4
2 Técnico III AaB E1
2 Técnico IV AaB O6
1 Subdirector AbB 5
1 Subdirector de División Ab E2
3 Subdirector de Departamento Ab 12
5 Jefe de Sección Ab 11
6 Subjefe de Sección Ab 10
2 Administrativo I Ab 9
1 Administrativo II Ab 8
17 Administrativo IV Ab 6
1 Administrativo V Ab 5
1 Ayudante Técnico AcA E4
3 Ayudante Técnico II AcA 12
3 Ayudante Técnico IV AcA 10
2 Ayudante Técnico V AcA 9
1 Ayudante Técnico VI AcA 8
1 Oficial I AcB 11
1 Oficial II AcB 10
1 Oficial III AcB 9
1 Oficial IV AcB 8
1 Ayudante de Oficial AcB 6
2 Ayudante de Oficial AcB 5
1 Asesor AcC E4
1 Director de División AcC E4
2 Subdirector de División AcC E2
1 Especialista I AcC E1
1 Especialista III AcC E1
2 Especialista II AcC 12
3 Especialista III AcC 11
10 Especialista IV AcC 10
5 Especialista V AcC 9
5 Especialista VI AcC 8
1 Especialista VII AcC 7
2 Especialista IX AcC 5
1 Subintendente Ad E3
15 Auxiliar II Ad 6
1 Auxiliar II Telefonista Ad 6
12 Auxiliar III Ad 5
152
Creaciones:
1 Director de Dirección AaA E7
3 Asesor I AaA E7
1 Director de División AaA E6
5 Asesor II AaA E6
4 Asesor III AaA E5
7 Asesor IV AaA E4
1 Asesor V AaA E3
5 Asesor VI AaA E2
1 Asesor VIII AaA 06
1 Técnico I AaB E3
2 Técnico II AaB E2
2 Técnico IV AaB 6
1 Subdirector de Dirección Ab E5
1 Director de División Ab E4
1 Director de Departamento Ab E2
2 Subdirector de Departamento Ab E1
4 Jefe de Sección Ab 12
2 Subjefe de Sección Ab 11
1 Administrativo I Ab 10
1 Administrativo II Ab 9
2 Administrativo III Ab 8
16 Administrativo IV Ab 7
4 Administrativo V Ab 6
1 Ayudante Técnico I AcA E5
2 Ayudante Técnico V AcA E1
1 Ayudante Técnico VI AcA 12
2 Ayudante Técnico VII AcA 11
3 Ayudante Técnico VIII AcA 10
3 Ayudante Técnico IX AcA 9
2 Ayudante Técnico X AcA 8
2 Oficial I AcB 12
1 Oficial II AcB 11
3 Oficial V AcB 8
2 Subdirector de Dirección AcC E6
1 Asesor AcC E5
1 Especialista I AcC E2
5 Especialista II AcC E1
2 Especialista III AcC 12
5 Especialista IV AcC 11
2 Especialista V AcC 10
5 Especialista VI AcC 9
4 Especialista VII AcC 8
1 Especialista VIII AcC 7
1 Intendente Ad E4
1 Encargado Ad E2
7 Auxiliar I Ad E1
5 Auxiliar II Ad 7
12 Auxiliar III Ad 6
142"
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 667/985 de 27/11/1985 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/985 de 06/02/1985 artículo 1.
La Contaduría General de la Nación redistribuira los actuales créditos
presupuestales de los renglones 021.321 y 021.324 de acuerdo a la
previsión del Proyecto aprobado en este acto.
Las modificaciones de situaciones contractuales originadas por
aplicación de la Racionalización Administrativa del personal contratado
que se aprueba en el presente decreto, no requerirán la suscripción de un
nuevo contrato tipo.