REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU




Promulgación: 17/02/1994
Publicación: 01/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, deberá llevar un registro
computarizado de los ingresos y egresos en tiempo real de los bienes
extranjeros al Predio Ferial del Uruguay al amparo del presente  régimen,
así como del destino aduanero que en definitiva se autorice a los mismos.
 
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