Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, deberá llevar un registro
computarizado de los ingresos y egresos en tiempo real de los bienes
extranjeros al Predio Ferial del Uruguay al amparo del presente régimen,
así como del destino aduanero que en definitiva se autorice a los mismos.