REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU




Promulgación: 17/02/1994
Publicación: 01/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de ferias y
exposiciones en el Predio Ferial del Uruguay;

      Resultando: que a los efectos de inaugurar dicho Predio Ferial, el
Poder Ejecutivo, por Resolución de fecha 3 de junio de 1993 declaró de
Interés Nacional la Primer Feria Internacional del Plata/FIPLA 94;

     Considerando: I) que el contenido de las exposiciones o ferias estará
dirigido a bienes de capital, consumo y servicios orientados a apoyar al
sector industrial nacional;

     II) que las exposiciones y ferias que se lleven a cabo en el Predio
Ferial del Uruguay tendrán por objeto el propender al desarrollo del
intercambio comercial y tecnológico con los principales países del mundo;
incentivar la producción nacional a través del conocimiento de nuevos
materiales y procesos tecnológicos; facilitar la cooperación económica y
tecnológica entre los países participantes y fomentar nuevas inversiones;

     III) que el régimen de depósito aduanero es el que mejor se adecua a
las necesidades de funcionamiento de este tipo de feria o exposición, ya
que los depósitos en sentido aduanero son espacios cercados, cerrados o
abiertos, donde las mercaderías son almacenadas bajo control de la Aduana;

     IV) que el artículo 101 de la Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984
(Código Aduanero) prevé la figura de Depósito transitorio de materiales de
procedencia extranjera para exposiciones, demostraciones, ferias y otras
actividades análogas;

     Atento: a lo dispuesto en el Artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República, a lo previsto en los artículos 95 y
siguientes de la Ley Nº 15.691 de 7 de diciembre de 1984 (Código
Aduanero), y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas;

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Habilítase el predio propiedad del Laboratorio Tecnológico del Uruguay,
denominado "Predio Ferial del Uruguay" como Depósito Particular
Transitorio con el fin de realizar en él ferias y exposiciones de carácter
industrial y comercial.  

Artículo 2

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para autorizar el ingreso de
bienes y mercaderías destinadas a exposiciones y ferias a realizarse en el
Predio Ferial del Uruguay, así como para ejercer los controles necesarios
a fin de asegurar el interés fiscal.  

Artículo 3

     Los bienes cuyo destino sea el ingreso al referido Depósito deberán
arribar al país declarados "Transito a Montevideo - Depósito Predio Ferial
del Uruguay" en la documentación de origen.
     Esta destinación aduanera no podrá ser modificada hasta la
finalización de la feria o exposición para la cual fue autorizado el
ingreso.  

Artículo 4

     El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) tendrá la calidad de
depositario de los bienes ingresados y será responsable de la permanencia
e integridad de dichos bienes.
     Como garantía del cumplimiento de esas obligaciones el depositario
deberá constituir una garantía ante la Dirección Nacional de Aduanas,
equivalente a 1.000 (mil) Unidades Reajustables, la que podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF).

Artículo 5

 Las mercaderías ingresadas al Depósito Predio Ferial del Uruguay, podrán
permanecer en él, hasta un máximo de 60 (sesenta) días a partir de la
fecha de cierre al público de cada feria o exposición. Vencido dicho plazo
sin que las mismas hubieren egresado del depósito, serán consideradas en
abandono.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 6

  Podrá utilizarse el presente régimen para el ingreso de cualquier
mercadería con excepción de aquellas de importación prohibida y sin
perjuicio de los controles que correspondan por razones de orden público,
sanidad o similar.  

Artículo 7

  Las mercaderías ingresadas para la exhibición podrán ser objeto de las
manipulaciones usuales destinadas a mejorar su presentación, o
acondicionarlas para su presentación, exhibición o demostración,
fraccionamiento o agrupamiento de  bultos o cambios de embalaje, siempre
que estas operaciones no modifiquen la naturaleza de las mismas, ni
alteren las marcas o contramarcas de identificación de dichas mercaderías.
 

Artículo 8

     Los materiales y equipos destinados a la construcción, instalación y
decoración de los pabellones y stands y los afiches y carteles para ser
utilizados a título de publicidad de las mercaderías expuestas podrán ser
objeto de las operaciones referidas en el artículo anterior.
     En oportunidad del egreso de depósito de los bienes a que se refiere
el inciso anterior, podrá tolerarse una merma de hasta el 35% (treinta y
cinco por ciento) en las unidades de medida respectivas.  

Artículo 9

   Los bienes ingresados al Depósito Predio Ferial del Uruguay deberán ser
reexportados, nacionalizados o amparados a cualquier otro régimen
aduanero, antes del vencimiento del plazo de permanencia referido en el
artículo 5 del presente decreto.
     Quedan exceptuados las muestras sin valor comercial y los artículos
de propaganda comercial que hayan sido distribuidos en forma gratuita
durante el desarrollo de la feria y aquellos productos comestibles y
bebidas que hayan sido destinados a la degustación durante la feria o
exposición.  

Artículo 10

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, deberá llevar un registro
computarizado de los ingresos y egresos en tiempo real de los bienes
extranjeros al Predio Ferial del Uruguay al amparo del presente  régimen,
así como del destino aduanero que en definitiva se autorice a los mismos.
 

Artículo 11

    Las mercaderías nacionales o nacionalizadas que ingresen al predio
para su exhibición deberán ser registradas por el depositario en forma
separada de las extranjeras.  

Artículo 12

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay comunicará a la Dirección
Nacional de Aduanas, la fecha de iniciación y finalización de cada
exposición o feria.  

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - EDUARDO ACHE
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