Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los bienes cuyo destino sea el ingreso al referido Depósito deberán
arribar al país declarados "Transito a Montevideo - Depósito Predio Ferial
del Uruguay" en la documentación de origen.
Esta destinación aduanera no podrá ser modificada hasta la
finalización de la feria o exposición para la cual fue autorizado el
ingreso.