REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU




Promulgación: 17/02/1994
Publicación: 01/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     Los bienes cuyo destino sea el ingreso al referido Depósito deberán
arribar al país declarados "Transito a Montevideo - Depósito Predio Ferial
del Uruguay" en la documentación de origen.
     Esta destinación aduanera no podrá ser modificada hasta la
finalización de la feria o exposición para la cual fue autorizado el
ingreso.  
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