Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) tendrá la calidad de
depositario de los bienes ingresados y será responsable de la permanencia
e integridad de dichos bienes.
Como garantía del cumplimiento de esas obligaciones el depositario
deberá constituir una garantía ante la Dirección Nacional de Aduanas,
equivalente a 1.000 (mil) Unidades Reajustables, la que podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF).