REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU




Promulgación: 17/02/1994
Publicación: 01/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

     El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) tendrá la calidad de
depositario de los bienes ingresados y será responsable de la permanencia
e integridad de dichos bienes.
     Como garantía del cumplimiento de esas obligaciones el depositario
deberá constituir una garantía ante la Dirección Nacional de Aduanas,
equivalente a 1.000 (mil) Unidades Reajustables, la que podrá otorgarse en
cualquiera de las formas previstas en el Decreto Nº 95/991 (TOCAF).
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