REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU




Promulgación: 17/02/1994
Publicación: 01/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Las mercaderías ingresadas para la exhibición podrán ser objeto de las
manipulaciones usuales destinadas a mejorar su presentación, o
acondicionarlas para su presentación, exhibición o demostración,
fraccionamiento o agrupamiento de  bultos o cambios de embalaje, siempre
que estas operaciones no modifiquen la naturaleza de las mismas, ni
alteren las marcas o contramarcas de identificación de dichas mercaderías.
 
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