Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los materiales y equipos destinados a la construcción, instalación y
decoración de los pabellones y stands y los afiches y carteles para ser
utilizados a título de publicidad de las mercaderías expuestas podrán ser
objeto de las operaciones referidas en el artículo anterior.
En oportunidad del egreso de depósito de los bienes a que se refiere
el inciso anterior, podrá tolerarse una merma de hasta el 35% (treinta y
cinco por ciento) en las unidades de medida respectivas.