Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los bienes ingresados al Depósito Predio Ferial del Uruguay deberán ser
reexportados, nacionalizados o amparados a cualquier otro régimen
aduanero, antes del vencimiento del plazo de permanencia referido en el
artículo 5 del presente decreto.
Quedan exceptuados las muestras sin valor comercial y los artículos
de propaganda comercial que hayan sido distribuidos en forma gratuita
durante el desarrollo de la feria y aquellos productos comestibles y
bebidas que hayan sido destinados a la degustación durante la feria o
exposición.