REGLAMENTACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL PREDIO FERIAL DEL LATU




Promulgación: 17/02/1994
Publicación: 01/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

   Los bienes ingresados al Depósito Predio Ferial del Uruguay deberán ser
reexportados, nacionalizados o amparados a cualquier otro régimen
aduanero, antes del vencimiento del plazo de permanencia referido en el
artículo 5 del presente decreto.
     Quedan exceptuados las muestras sin valor comercial y los artículos
de propaganda comercial que hayan sido distribuidos en forma gratuita
durante el desarrollo de la feria y aquellos productos comestibles y
bebidas que hayan sido destinados a la degustación durante la feria o
exposición.  
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