Para computar la permanencia en un mismo prestador, se tomará en cuenta
el registro más antiguo que tenga el usuario en el mismo, sin perjuicio de
interrupciones en la afiliación cuando éstas no superen los ciento veinte
días individualmente consideradas. Las interrupciones superiores a los
ciento veinte días, anulan a los efectos del cómputo los períodos de
afiliación anteriores.