La elección de prestador es libre. Una vez formalizado el registro ante
una de las entidades integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud,
podrá modificarse en los términos que fije la reglamentación.
No se admitirá la doble cobertura de atención médica integral a cargo del
Sistema, debiendo los usuarios optar por una de las que eventualmente les
correspondiera. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 114/023 de 30/03/2023,
Decreto Nº 3/011 de 05/01/2011,
Decreto Nº 14/010 de 18/01/2010,
Decreto Nº 177/009 de 20/04/2009,
Decreto Nº 65/009 de 29/01/2009.
Ver en esta norma, artículos:64 y 77 (vigencia).