También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el
Artículo 1º del presente Decreto, los trabajadores registrados de oficio
en la Administración de los Servicios de Salud del Estado, por no haber
elegido prestador cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad
con el Artículo 7º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008.