SOCIEDADES COMERCIALES. PRESENTACION DE ESTADOS CONTABLES




Promulgación: 19/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 378
VISTO: el artículo 1° del Decreto 135/09, de 19 de marzo de 2009 y su
modificativo 283/09, de 15 de junio de 2009 y el artículo 1° del Decreto
99/09, de 27 de febrero de 2009.

Resultando: I) que en julio del presente año 2009 el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB -International Accounting Standards
Board) ha emitido una nueva Norma Internacional para PYMES (IFRS for SMEs)
y que ya ha sido traducida al idioma español por el Comité de Revisión de
la IASCF y es de reciente difusión.

II) que el desarrollo y publicación de esta norma, como norma separada del
cuerpo de Normas Internacionales de Contabilidad emitido por el IASB,
tiene como fin su aplicación a los estados financieros con propósito de
información general y otros tipos de información financiera "de entidades
que en muchos países son conocidas por diferentes nombres como pequeñas y
medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligación
pública de rendir cuentas".

III) que muchas jurisdicciones en todas partes del mundo han desarrollado
sus propias definiciones de PYMES para un amplio rango de propósitos,
incluyendo el establecimiento de obligaciones de información financiera. A
menudo esas definiciones nacionales o regionales incluyen criterios
cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los
activos, los empleados u otros factores y frecuentemente, el término PYMES
se usa para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si
publican estados financieros con propósito de información general para
usuarios externos.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Permanente de Normas Contables Adecuadas
(CPNCA) no ha tratado aún la nueva Norma Internacional para PYMES
recientemente emitida por el IASB.

II) la inminencia del cierre de los ejercicios iniciados el 1° de enero de
2009.

III) que resulta conveniente mantener criterios diferenciales en la
aplicación de las normas contables adecuadas para las sociedades de menor
importancia relativa.

ATENTO: a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas
Contables Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N°
90/991, de 27 de febrero de 1991 y sus modificativas Nos. 580/007 y
166/008, de fechas 10 de setiembre de 2007 y 11 de marzo de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 291/014 de 14/10/2014 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 65/010 de 19/02/2010 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 99/009 de 27/02/2009 
artículo 1.

Artículo 3

 Lo establecido en el presente Decreto tendrá vigencia para los ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2009.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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