VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 18.621 se crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente;
II) que la finalidad del Sistema Nacional de Emergencias es la protección de personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de las situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible;
III) que asimismo la mencionada norma legal crea, en la órbita de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Emergencias;
IV) que entre las funciones de la Dirección Nacional de Emergencias se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la Ley N° 18.621;
CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia del Sistema Nacional de Emergencias, así como sus aspectos orgánicos, ameritan proceder a la reglamentación de sus competencias y funcionamiento;
II) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo desarrollar los componentes, los procesos y los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, con las modificaciones introducidas por el artículo 96 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA: