Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1991.
Resultando: I) Que por decreto de 4 de octubre de 1991, se aprobó el
Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1991,
a precios del período enero-agosto de 1991;
II) Que el Director de la Dirección General de Casinos otorgó a sus funcionarios aumento salarial de 20% el 1º de setiembre de 1991, como asimismo recogió las variaciones en el salario mínimo nacional para dicha fecha;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º del decreto de 4/10/91 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1991, según su vigencia.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Director
de la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
correspondiente al ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO 34.065:441.994
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 12.833:826.915
021321 Sueldos Básicos cargos contratados
3.824:379.160
021323 Dedicación Total 183:921.100
029321 Sueldo Anual Complementario 978:054.551
061301 Horas Extras 126:613.452
061321 Retribuciones adicion.pers.contr. 604:539.456
06322 Comp. por cambio residenc.
habitual 44:703.876
061324 Comp. func. distintas al cargo 119:779.540
062309 Comp. con cargo a otras financ. 5.569:035.060
062328 Prima por Antigüedad 894:738.276
065305 Compensación Altos Ejecutivos 1:757.796
077 Quebranto de Caja 119:117.736
078 Comp. por tareas fuera hor. habitual 10:158.964
081021 Adelanto a cuenta 2:083.332
083321 Aumento abril/85 328:876.652
088321 Aumento especial Dec. 260/990 8:330.552
091 Retribuciones ejerc. anteriores 17:737.412
------------
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 2.759:272.786
111 Aporte patronal Jubilatorio 2.502:596.248
123 Aporte patronal al F.N.V. 128:338.269
131 Impuesto a las retribuciones 128:338.269
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.278:243.407
3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.986:201.250
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 25:795.059
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 13.109:777.451
734 A Gobiernos Departamentales 4.207:381.883
735 Al Gobierno Central 6.311:072.824
751 Prima por Matrimonio 5:656.200
752 Hogar constituido 622:481.692
753 Prima por Nacimiento 11:491.040
754 Prestaciones por Hijo 226:574.520
759 Comp. por alimentación 459:483.984
773 Becas 161:179.192
774 Contrib. por asistencia médica 156:328.232
779 Comp. p/vestimenta 946:429.085
792 Tributos municip. y nacionales 1:698.799
9 ASIGNACIONES GLOBALES 72:325.126
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II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 11.766:737.000
Rubro Denominación N$ N$
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 485:040.000
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 7.928:706.000
6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 3.352:991.000
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados hasta setiembre de 1991 inclusive.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta
por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a
los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período
enero-diciembre de 1991. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.