Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1991.
Resultando: I) Que por decreto de 4 de octubre de 1991, se aprobó el
Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1991,
a precios del período enero-agosto de 1991;
II) Que el Director de la Dirección General de Casinos otorgó a sus funcionarios aumento salarial de 20% el 1º de setiembre de 1991, como asimismo recogió las variaciones en el salario mínimo nacional para dicha fecha;
III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º del decreto de 4/10/91 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1991, según su vigencia.
Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Director
de la Dirección General de Casinos, así como las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;
II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
correspondiente al ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente detalle:
I - PRESUPUESTO OPERATIVO 34.065:441.994
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 12.833:826.915
021321 Sueldos Básicos cargos contratados
3.824:379.160
021323 Dedicación Total 183:921.100
029321 Sueldo Anual Complementario 978:054.551
061301 Horas Extras 126:613.452
061321 Retribuciones adicion.pers.contr. 604:539.456
06322 Comp. por cambio residenc.
habitual 44:703.876
061324 Comp. func. distintas al cargo 119:779.540
062309 Comp. con cargo a otras financ. 5.569:035.060
062328 Prima por Antigüedad 894:738.276
065305 Compensación Altos Ejecutivos 1:757.796
077 Quebranto de Caja 119:117.736
078 Comp. por tareas fuera hor. habitual 10:158.964
081021 Adelanto a cuenta 2:083.332
083321 Aumento abril/85 328:876.652
088321 Aumento especial Dec. 260/990 8:330.552
091 Retribuciones ejerc. anteriores 17:737.412
------------
1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 2.759:272.786
111 Aporte patronal Jubilatorio 2.502:596.248
123 Aporte patronal al F.N.V. 128:338.269
131 Impuesto a las retribuciones 128:338.269
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.278:243.407
3 SERVICIOS NO PERSONALES 3.986:201.250
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS 25:795.059
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 13.109:777.451
734 A Gobiernos Departamentales 4.207:381.883
735 Al Gobierno Central 6.311:072.824
751 Prima por Matrimonio 5:656.200
752 Hogar constituido 622:481.692
753 Prima por Nacimiento 11:491.040
754 Prestaciones por Hijo 226:574.520
759 Comp. por alimentación 459:483.984
773 Becas 161:179.192
774 Contrib. por asistencia médica 156:328.232
779 Comp. p/vestimenta 946:429.085
792 Tributos municip. y nacionales 1:698.799
9 ASIGNACIONES GLOBALES 72:325.126
-------
II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 11.766:737.000
Rubro Denominación N$ N$
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 485:040.000
4 MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS 7.928:706.000
6 CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN. 3.352:991.000
----------
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados hasta setiembre de 1991 inclusive.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta
por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a
los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período
enero-diciembre de 1991. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de mayo/91. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1991.
Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar.
La Dirección General de Casinos podrá disponer - en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas - la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.
Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 8% del sueldo básico normal.
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas
durante el ejercicio 1991, a favor de estudiantes o egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos
que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General.
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes
hagan sus veces a agasajar por cuenta del Organismo, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán
gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (un mil doscientas
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de
máquinas tragamonedas.
Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
171.114 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce) mensuales,
la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en
el sector público, en igual índice que este.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan;
c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el organismo. (*)
La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibir los funcionarios asignados por la Dirección General de
Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya
Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen.
Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los
literales a) y c) del citado artículo. (*)
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del decreto ley de 23 de
diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida correspondiente
en el renglón 061324
Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrolle, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 250.000 (nuevos pesos doscientos
cincuenta mil) para gastos de vestimenta. dicho monto se incrementará en
función de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo,
estando expresada la citada partida a precios de agosto de 1990.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 15.000 (nuevos pesos quince mil)
mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se
incrementará en igual proporción que el Salario Mínimo Nacional, estando
expresada la citada partida a precios de agosto de 1990.