APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1991




Promulgación: 03/12/1991
Publicación: 04/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos correspondiente al ejercicio 1991.

    Resultando: I) Que por decreto de 4 de octubre de 1991, se aprobó el
Presupuesto Operativo y de Inversiones correspondiente al ejercicio 1991,
a precios del período enero-agosto de 1991;

    II) Que el Director de la Dirección General de Casinos otorgó a sus funcionarios aumento salarial de 20% el 1º de setiembre de 1991, como asimismo recogió las variaciones en el salario mínimo nacional para dicha fecha;

    III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º y 6º del decreto de 4/10/91 ajustar las partidas de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios de enero-diciembre de 1991, según su vigencia.

    Considerando: I) Que el incremento salarial dispuesto por el Director
de la Dirección General de Casinos, así como  las restantes medidas reseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la
política económica propiciada por el Poder Ejecutivo;

    II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que autorice el financiamiento de las mismas;

    III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

    Atento: a lo expuesto precedentemente.

    El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos
correspondiente al ejercicio 1991 de acuerdo al siguiente detalle:

I - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 34.065:441.994

Rubro       Denominación                 N$                    N$

0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                           12.833:826.915
021321 Sueldos Básicos cargos contratados
                                         3.824:379.160
021323 Dedicación Total                    183:921.100
029321 Sueldo Anual Complementario         978:054.551
061301 Horas Extras                        126:613.452
061321 Retribuciones adicion.pers.contr.   604:539.456
06322  Comp. por cambio residenc.
       habitual                             44:703.876
061324 Comp. func. distintas al cargo      119:779.540
062309 Comp. con cargo a otras financ.   5.569:035.060
062328 Prima por Antigüedad                894:738.276
065305 Compensación Altos Ejecutivos         1:757.796
077 Quebranto de Caja                      119:117.736
078 Comp. por tareas fuera hor. habitual    10:158.964
081021 Adelanto a cuenta                     2:083.332
083321 Aumento abril/85                    328:876.652
088321 Aumento especial Dec. 260/990         8:330.552
091 Retribuciones ejerc. anteriores         17:737.412
                                                           ------------

1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                        2.759:272.786

111 Aporte patronal Jubilatorio          2.502:596.248
123 Aporte patronal al F.N.V.              128:338.269
131 Impuesto a las retribuciones           128:338.269
                                         -------------

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                  1.278:243.407
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                   3.986:201.250
4 MAQUINAS, EQUIPO Y MOBILIARIOS NUEVOS                        25:795.059
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                         13.109:777.451

734 A Gobiernos Departamentales           4.207:381.883
735 Al Gobierno Central                   6.311:072.824
751 Prima por Matrimonio                      5:656.200
752 Hogar constituido                       622:481.692
753 Prima por Nacimiento                     11:491.040
754 Prestaciones por Hijo                   226:574.520
759 Comp. por alimentación                  459:483.984
773 Becas                                   161:179.192
774 Contrib. por asistencia médica          156:328.232
779 Comp. p/vestimenta                      946:429.085
792 Tributos municip. y nacionales            1:698.799

9 ASIGNACIONES GLOBALES                                         72:325.126
                                                                  -------
II - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             11.766:737.000

Rubro                   Denominación               N$              N$

2     MATERIALES Y SUMINISTROS                                 485:040.000
4     MAQ., EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS                       7.928:706.000
6     CONST., MEJORAS Y REPAR. EXTRAORDIN.                   3.352:991.000
                                                               ----------

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este decreto.
   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen la totalidad de los incrementos
salariales otorgados hasta setiembre de 1991 inclusive.
   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta
por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a
los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios del período
enero-diciembre de 1991. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para las que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. 

Artículo 3

   La partida por quebranto de caja corresponde a 3.500 U.R. (tres mil
quinientas unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas a precios
de mayo/91. La partida correspondiente al segundo semestre se ajustará
automáticamente a precios del valor de la Unidad Reajustable del último
día de diciembre de 1991. 

Artículo 4

   Las partidas correspondientes a los renglones 062309 "Compensación con
Cargo a Otras Financiaciones" 734 "Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 735 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen
carácter limitativo. 

Artículo 5

   El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0
"Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales
porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder
Ejecutivo.
   Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento. 

Artículo 6

   La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversión
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (IPC), confeccionado por la Dirección General de
Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al
dólar. 

Artículo 7

   La Dirección General de Casinos podrá disponer - en régimen de fin de
semana, feriados nacionales o de países limítrofes, y sus vísperas - la
apertura de aquellos Casinos y Salas de Esparcimiento que permanecen
cerradas durante la temporada baja.

   Los funcionarios que presten servicios en dichas salas percibirán como
sueldo el equivalente al 8% del sueldo básico normal. 

Artículo 8

   Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria. 

Artículo 9

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 50 becas
durante el ejercicio 1991, a favor  de estudiantes o egresados de la
Universidad del Trabajo del Uruguay, en las disciplinas y por los períodos
que estime necesarios, para que actúen en las dependencias que determine
dicha Dirección General. 

Artículo 10

   Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes
hagan sus veces a agasajar por cuenta del Organismo, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán
gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (un mil doscientas
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas. 

Artículo 11

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar los gastos
provenientes de hospedaje y alimentación al personal técnico enviado desde
el exterior para prestar asistencia técnica al Organismo en materia de
máquinas tragamonedas. 

Artículo 12

   Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a
desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los
establecimientos dependientes de la misma y mientras desarrollen tales
funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial de N$
171.114 (nuevos pesos ciento setenta y un mil ciento catorce) mensuales,
la que se reajustará en oportunidad de producirse aumento de salarios en
el sector público, en igual índice que este.

   El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
   a) Que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 30 días.
   b) Que sean asignados a un establecimiento ubicado en una ciudad
diferente a aquella donde habitualmente residan;
   c) Que no ocupe vivienda proporcionada por el organismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibir los funcionarios asignados por la Dirección General de
Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya
Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen.
Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los
literales a) y c) del citado artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 14

   La percepción de la compensación prevista en el artículo anterior es
incompatible con el cobro de viáticos por el mismo concepto. 

Artículo 15

   La Dirección General de Casinos determinará en cada caso el personal
comprendido en las disposiciones del artículo 106 del decreto ley de 23 de
diciembre de 1983. A tales efectos se incluye la partida correspondiente
en el renglón 061324 

Artículo 16

   El cargo previsto en el escalafón AbA de Director de División Grado E3
cesará al vacar.

Artículo 17

   Los funcionarios y becarios de la Dirección General de Casinos deben
presentarse a sus lugares de trabajo con la indumentaria adecuada a la
índole de las tareas que desarrolle, lo que será reglamentado por la
citada Dirección General. El incumplimiento de lo preceptuado
precedentemente será considerado falta administrativa. 

Artículo 18

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 250.000 (nuevos pesos doscientos
cincuenta mil) para gastos de vestimenta. dicho monto se incrementará en
función de la variación del IPC, al momento de liquidación del mismo,
estando expresada la citada partida a precios de agosto de 1990. 

Artículo 19

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 15.000 (nuevos pesos quince mil)
mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se
incrementará en igual proporción que el Salario Mínimo Nacional, estando
expresada la citada partida a precios de agosto de 1990. 

Artículo 20

   Derógase el artículo 13 del decreto 823/976 de 22 de diciembre de 1976.

Artículo 21

   Establécese para la Dirección General de Casinos la siguiente
estructura de cargos a regir a partir del 1º de enero de 1991.

   CONTRATADOS
   -----------
   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo 5/991  Cantidad Vigencia
   -----------------------------------------------------------------------
   AAA Técnico Profesional Universitario
          Contador General             E5    553.650          1      12
          Coord. Econ. Contabl         E3    494.600          1      12
          Director Abogado             E3    494.600          1      12
          Director Contador            E2    463.700          3      12
          Director Arquitecto          E2    463.700          1      12
          Director Médico              E2    463.700          1      12
          Director Analista            E2    463.700          1      12
          Sub-Director Contador        E1    435.200          2      12
          Sub-Director Escribano       E1    435.200          1      12
          Sub-Director Arquitecto      E1    435.200          1      12
          Técnico I -Abogado           06    401.650          1      12
          Técnico I -Analista Prog.    06    401.650          1      12
          Técnico II - Médico          05    366.100          6      12
          Técnico II - Odontólogo      05    366.100          1      12

   ABA Administrativo Casa Central
          Director Gral. de Casinos         1:019.800         1      12
          Subdirec. Gral. de Casinos          912.450         1      12
          Gerente General              E6     553.650         1      12
          Subgerente General           E5     524.150         1      12
          Director de División         E4     463.700         1      12
          Director de Departamento     E3     401.650         6      12
          Sub-Direct. de Depart.       E2     297.250         6      12
          Tesorero                     E2     297.250         1      12
          Jefe de sector               E1     268.550         7      12
          Sub-Tesorero                 E1     268.550         1      12
          Sub-Jefe de sector           13     256.700        12      12
          Administrativo I             12     246.600        10      12
          Administrativo II            10     224.900        10      12
          Administrativo III           09     210.350         4      12
          Administrativo IV            08     195.700        12      12

   ABB Administrativo Casinos
          Gerente Regional             E5     463.700         3      12
          Gerente                      E4     435.200        15      12
          Sub-Gerente                  E3     366.100        19      12
          Supervisor Contable          E3     366.100         3      12
          Supervisor Administ.         E3     366.100         3      12
          Jefe Dpto. Contaduría        E2     297.250         8      12
          Jefe Dpto. Tesorería         E2     297.250        13      12
          Secretario                   E1     268.550        16      12
          Sub-Jefe de Dpto. Contaduría E1     268.550        14      12
          Sub-Jefe de Dpto. Tesorería  E1     268.550        12      12
          Cajero I                     13     256.700        35      12
          Pro - Secretario             12     256.700         8      12
          Cajero II                    11     224.900        40      12
          Oficial                      11     224.900        21      12
          Cajero III                   10     195.700        35      12
          Auxiliar                     10     195.700        26      12

   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo5/991   Cantidad Vigencia
   -----------------------------------------------------------------------
   ABC Administrativo Fiscalización
          Supervisor Gral. de Sala     E2     297.250         6      12
          Supervisor de Sala           E1     268.550        31      12
          Inspector de Sala I          11     246.600        44      12
          Inspector de Sala II         10     224.900        47      12
          Fiscal I                     08     195.700        70      12
          Fiscal II                    07     185.500        131     12
 
   ACA Especializado Universitario
          Supervisor Técnico Cont.     E3     366.100         1      12
          Técnico en Administración    E3     366.100         1      12
          Procurador                   E3     366.100         1      12
          Ayudante Técnico I           E2     297.250         3      12
          Ayudante Técnico II          E1     268.550         1      12
          Ayudante Técnico III         12     246.600         2      12
          Ayudante Técnico IV          11     224.900         2      12

   ACB Especializado
          Inspector General            E5     463.700         1      12
          Inspector I                  E4     401.650         2      12
          Jefe Seguridad               E4     401.650         1      12
          Secretario de Dirección      E4     401.650         1      12
          Director Electrotécnico      E4     401.650         1      12
          Supervisor Electrónico       E3     366.100         1      12
          Pro-Secret. de Dirección     E3     366.100         1      12
          Encargado de Importaciones   E3     366.100         1      12
          Jefe de Centro de Cómputos   E3     366.100         1      12
          Inspector II                 E2     297.250         3      12
          Encargado Electromec.        E2     297.250         1      12
          Técnico en Electrónica       E2     297.250         3      12
          Programador                  E2     297.250         2      12
          Encargado Electrotecn.       E2     297.250         3      12
          Inspector III                E1     268.550         3      12
          Electrotécnico I             E1     268.550         12     12
          Electrotécnico II            10     246.600         14     12
          Electrotécnico III           09     224.900         16     12

   ACC Especializado Casinos
          Jefe General de Sala         E2     297.250         14     12
          Sub-Jefe General de Sala     14     261.300         15     12
          Jefe de Partida              10     224.900         85     12
          Pagador Especial             08     195.700         65     12
          Pagador I                    07     188.900         79     12
          Pagador II                   06     185.500         66     12
          Pagador III                  05     177.900         88     12
          Ayudante I                   04     162.700        104     12
          Ayudante II                  03     156.350         90     12

   Escalafón     Denominación        Grado Sueldo5/991   Cantidad Vigencia
   -----------------------------------------------------------------------
   AD  SERVICIOS AUXILIARES
          Supervisor de Servicios      E4     268.550          5     12
          Encargado de Servicios       E3     246.600         12     12
          Oficial I de Servicios       E2     224.900         22     12
          Oficial II de Servicios      E1     195.700         19     12
          Auxiliar I de Servicios      07     185.500         38     12
          Auxiliar II de Servicios     06     168.900        118     12

   EVENTUALES
   -----------
   AAA    Técnico Profesional (Universitario)
          Técnico II Médico            05     366.100          1      6

   ABC    Administrativo Fiscalización
          Fiscal III                   06     168.900         60      6

   ACC    Especializado Casinos
          Ayudante II                  03     156.350         70      6

Artículo 22

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 23

   Comuníquese, publíquese, etc. 

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA
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