Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Autorízase a los Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento o quienes
hagan sus veces a agasajar por cuenta del Organismo, a autoridades
nacionales y extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrán
gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (un mil doscientas
unidades reajustables) por año durante el ejercicio 1991, con las
correspondientes rendiciones de cuentas documentadas.