Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
La compensación prevista en el artículo anterior también tendrán
derecho a percibir los funcionarios asignados por la Dirección General de
Casinos a desempeñar funciones de Gerentes Regionales, en una región cuya
Sede Administrativa se encuentre radicada en una ciudad diferente a
aquella donde habitualmente residen.
Dicha compensación estará sujeta a las condiciones enumeradas en los
literales a) y c) del citado artículo. (*)