Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 19
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios y becarios la suma de N$ 15.000 (nuevos pesos quince mil)
mensuales por concepto de gastos de alimentación. Dicho monto se
incrementará en igual proporción que el Salario Mínimo Nacional, estando
expresada la citada partida a precios de agosto de 1990.