Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los funcionarios de Casinos y Salas de Esparcimiento podrán percibir un
complemento de sueldo del 20% correspondiente a la diferencia de 30 horas
semanales a 36 horas, durante los períodos en los que, por razones de
servicio, se requiera dicha extensión horaria.