CASAS DE CAMBIO - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 28/12/1992
Publicación: 11/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1144
   Visto: el decreto 680/991 de 12 de diciembre de 1991, que reglamenta el
funcionamiento de las Casas de Cambio.

   Resultando: que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 8, las
casas de cambio pueden abrir dependencias y disponer su cierre dando aviso
al Banco Central del Uruguay.

   Considerando: que resulta conveniente dotar al organismo de control de
la potestad de autorizar previamente la apertura de las dependencias de
esas empresas, a efectos de evitar una expansión desordenada o
inconveniente de su red física.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 702 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,

                    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 680/991 de 12/12/1991 
artículo 8.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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