FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE HACIENDAS OVINAS FAENADAS




Promulgación: 21/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 432

Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo
dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y
modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el
artículo 1º del presente decreto. 
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