FIJACION DE PRECIOS PARA LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE HACIENDAS OVINAS FAENADAS




Promulgación: 21/08/1975
Publicación: 01/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 432
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: la necesidad de establecer las condiciones para la
comercialización de ovinos, al inicio de la zafra.

     Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo no gravar con
detracciones las exportaciones de carne ovina y fijar a las haciendas
ovinas los valores que resulten de los niveles del mercado internacional,
teniendo en cuenta los costos de industrialización;

     II) La opinión de la Comisión Sectorial Asesora de Ovinos,
funcionando en la órbita del Instituto Nacional de Carnes, así como la de
la Junta del referido Instituto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse los siguientes precios para las liquidaciones de compras de
haciendas ovinas faenadas a partir del día de la fecha en frigoríficos
exportadores:
     Corderos de hasta 8 kg en gancho, con lana estación: N$ 2.20 (dos
nuevos pesos con 20/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
     Corderos de 8 kg a 13 kg en gancho, con lana estación: N$ 1.50 (un
nuevo peso con 50/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en
balanza de playa de faena;
     Corderos hasta 13 kg en gancho rechazo, con lana estación: N$ 1.10
(un nuevo peso con 10/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente
en balanza de playa de faena;
     Corderos y Borregos de 13 kg a 16 kg en gancho esquilados: N$ 1.10
(un nuevo peso con 10/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente
en balanza de playa de faena;
     Corderos y Borregos de 13 kg a 16 kg en gancho, rechazo, esquilados:
N$ 0.55 (55/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne caliente en balanza
de playa de faena;
     Borregos de más de 16 kg en gancho, Capones y Ovejas, esquilados:
N$0.90 (90/100 de nuevo peso) por kilogramo d carne caliente en balanza
de playa de faena;
     Borregos de más de 16 kg en gancho, Capones y Ovejas, rechazo,
esquilados: N$ 0.55 (55/100 de nuevo peso) por kilogramo de carne
caliente en balanza de playa de faena. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 2

Las tropas de corderos y borregos podrán incluir hasta un máximo de 30%
de corderos hembras y borregos hembras respectivamente. Esta limitación
no regirá para las tropas de corderos y borregos de cruzas industriales
de las razas Southdown y Hampshire.
Referencias al artículo

Artículo 3

El flete por transporte de haciendas hasta el frigorífico será de cargo
del frigorífico. 
Referencias al artículo

Artículo 4

El Banco de la República Oriental del Uruguay a los efectos de lo
dispuesto en el decreto 402/971, de 30 de junio de 1971, concordantes y
modificativos, liquidará a los productores los precios fijados en el
artículo 1º del presente decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 5

Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a determinar dentro del
término establecido por decreto de 14 de agosto de 1975, el plazo en el
cual se efectuará el pago directo al productor o consignatario del
importe líquido que corresponde por las haciendas ovinas entregadas a los
frigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971 de 30 de
junio de 1971.

Artículo 6

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - EDUARDO CARRERA HUGHES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda