Facúltase al Ministerio de Agricultura y Pesca a determinar dentro del
término establecido por decreto de 14 de agosto de 1975, el plazo en el
cual se efectuará el pago directo al productor o consignatario del
importe líquido que corresponde por las haciendas ovinas entregadas a los
frigoríficos a que se refiere el artículo 4º del decreto 402/971 de 30 de
junio de 1971.