Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay;
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen;
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 28.995:608.900 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos noventa y cinco millones seiscientos ocho mil novecientos) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones, del Banco Hipotecario del Uruguay, para el ejercicio 1986, de acuerdo al detalle siguiente:
Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras 28.798:712.900
Rubro Denominación N$ N$
0 Retrib. de Ss.
Personales 833:474.450
011311 Sueldos Básicos
Presupuesto 453:809.070
Directorio 6:731.828
021321 Sueldos Básicos Contratad. 29:227.790
011315 Diferencia por Subrogación 212.734
011316 Prima por antigüedad Pres. 62:427.266
011326 Prima por antigüedad
Cont. 494.648
05 Honorarios 21:600.000
061301 Horas Extras 31:968.918
061301
061302 Por tareas que impliquen
cambio de residencia 1:531.084
061303 Prima a la eficiencia 80:098.538
061308 Redistrib. Func. Carg.
Perm. 361.118
061 Trabajo Nocturno 808.342
062301 Gastos de Represent. 841.954
073 Suplencias 99.204
074 Aguinaldo 59:252.192
077 Quebranto de Caja 1:732.000
078 Tareas Especializadas 3:472.198
079 Bonificación Agentes 5.004
080 Incremento a Cuenta 5:799.804
080 Aumento abril 1985 49:174.448
091 Retrib. Civil Ejer. Anter. 1:000.008
092 Retrib. Aplic.ley 15.783 22:826.302
1 Cargas Leg. s/Ss. Personales 253:782.994
1.1.1 Aporte Pat. al Sist. Seg. Soc. 232:468.680
1.2.3 Aporte Patronal al F.N.V 26; 8:833.506
1.3.1 Imp. a las retribuciones 10:271.228
1.9.1 Otras cargas 2:159.580
2 Materiales y Suministros 135:000.000
3 Servicios No Personales 237:200.000
7 Subsidios y Otras
Transf. 339:255.456
749 Transf. a Inst. sin fines de
lucro 3:600.000
750 Prima por
alimentación 134:143.750
751 Prima por matrimonio 470.400
752 Hogar Constituido 26:939.648
753 Prima por nacimiento 470.000
754 Prestación por hijos 11:958.400
758 Prestación por salud 122:718.100
755 Prestación por fallecim. 20.000
770 Becarios 634.758
790 Tributos Municip. y Nal. 38:300.000
8 Ser. de Deuda y Anticipo 26.990:000.000
9 Asignaciones Globales 10:000.000
Presupuesto de Inversiones 196:896.000
Rubro Denominación N$ N$
4 Máquinas Equipos y
Mobiliarios nuevos 84:609.000
5 Tierras, Edificios y
otros activos
preexistentes 21:636.000
6 Construcciones, mejoras y
reparaciones extraordinarias 90:651.000
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto.
Las partidas autorizadas para los rubros 0 "Retribución sobre
Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Peronales" incluyen el aumento otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1°
marzo de 1986. Dichos créditos incluyen el costo de los restituidos ingresados hasta el mes de mayo de 1986.
Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se
determinen para cada rubro.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 652/986 de
08/10/1986.