APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1986




Promulgación: 08/10/1986
Publicación: 24/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones 
Financieras y de Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay;

   Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen;

   Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 28.995:608.900 (nuevos pesos veintiocho mil novecientos noventa y cinco millones seiscientos ocho mil novecientos) el presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones, del Banco Hipotecario del Uruguay, para el ejercicio 1986, de acuerdo al detalle siguiente:

Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras      28.798:712.900

Rubro     Denominación                 N$                    N$

0         Retrib. de Ss.                                 
          Personales                                       833:474.450
011311    Sueldos Básicos
          Presupuesto                  453:809.070
          Directorio                     6:731.828
021321    Sueldos Básicos Contratad.    29:227.790
011315    Diferencia por Subrogación       212.734
011316    Prima por antigüedad Pres.    62:427.266
011326    Prima por antigüedad
          Cont.                            494.648
05        Honorarios                    21:600.000
061301    Horas Extras                  31:968.918
061301 
061302    Por tareas que impliquen 
          cambio de residencia           1:531.084
061303    Prima a la eficiencia         80:098.538
061308    Redistrib. Func. Carg. 
          Perm.                            361.118
061       Trabajo Nocturno                 808.342
062301    Gastos de Represent.             841.954
073       Suplencias                        99.204
074       Aguinaldo                     59:252.192
077       Quebranto de Caja              1:732.000
078       Tareas Especializadas          3:472.198
079       Bonificación Agentes               5.004
080       Incremento a Cuenta            5:799.804
080       Aumento abril 1985            49:174.448
091       Retrib. Civil Ejer. Anter.     1:000.008
092       Retrib. Aplic.ley 15.783      22:826.302

1         Cargas Leg. s/Ss. Personales                     253:782.994
1.1.1     Aporte Pat. al Sist. Seg. Soc.                   232:468.680
1.2.3     Aporte Patronal al F.N.V 26;                       8:833.506
1.3.1     Imp. a las retribuciones                          10:271.228
1.9.1     Otras cargas                                       2:159.580
2         Materiales y Suministros                         135:000.000
3         Servicios No Personales                          237:200.000
7         Subsidios y Otras
          Transf.                                          339:255.456
749       Transf. a Inst. sin fines de 
          lucro                          3:600.000
750       Prima por
          alimentación                 134:143.750
751       Prima por matrimonio             470.400
752       Hogar Constituido             26:939.648
753       Prima por nacimiento             470.000
754       Prestación por hijos          11:958.400
758       Prestación por salud         122:718.100
755       Prestación por fallecim.          20.000
770       Becarios                         634.758 
790       Tributos Municip. y Nal.      38:300.000

8         Ser. de Deuda y Anticipo                      26.990:000.000
9         Asignaciones Globales                             10:000.000

          Presupuesto de Inversiones                       196:896.000

Rubro     Denominación                    N$                    N$

                                                           
4         Máquinas Equipos y
          Mobiliarios nuevos            84:609.000
5         Tierras, Edificios y
          otros activos 
          preexistentes                 21:636.000
6         Construcciones, mejoras y
          reparaciones extraordinarias  90:651.000

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
integrante de este decreto. 

   Las partidas autorizadas para los rubros 0 "Retribución sobre 
Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Peronales" incluyen el aumento otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1° 
marzo de 1986. Dichos créditos incluyen el costo de los restituidos ingresados hasta el mes de mayo de 1986.

   Lo dispuesto regirá desde el 1° de enero de 1986, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se 
determinen para cada rubro.

   Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este decreto.


(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 652/986 de 
08/10/1986.

Artículo 2

   Las partidas incluidas en los rubros 8 "Servicio de Deuda y Anticipo" por N$ 26.990:000.000,00 (nuevos pesos veintiséis mil novecientos noventa millones) para "Diferencias de Cambio y otros Ajustes Monetarios" y en el rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" renglón 790 "Tributos Municipales y Nacionales" por N$ 38:300.000,00 (nuevos pesos treinta y ocho millones trescientos mil) para cubrir los importes por concepto de Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera, no serán de carácter 
limitativo.
   
   El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

   Transfórmanse 5 cargos de Técnico, Escalafón I - T en 5 cargos de Adscripto Técnico Escalafón I - T del Programa de Administración General.

Artículo 4

   Créanse 30 cargos de auxiliar, 30 cargos de auxiliar de sucursal, Escalafón I - A del Programa de Administración General con cargo al renglón 011 (Sueldos Básicos Escalafón Civil) y 9 cargos de Secretaria 
con cargo al renglón 021 (Sueldos Básicos asimilados al Escalafón Civil), del programa de Administración General.

Artículo 5

   Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los 
rubros 0, 1 y 7  para financiar la incorporación de aquellos 
funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al 
amparo de las leyes 15.737, del 8 de marzo de 1985, N° 15.783, del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 6

   Establécese que los Quebrantos de Caja, a partir del 1° de enero de 1986, serán calculados sobre los sueldos vigentes a valores del 31 de diciembre de 1985.

Artículo 7

   Establécese que los funcionarios del Banco Hipotecario, tendrán la opción individual de extender en media hora su jornada laboral a partir del 1° de mayo de 1986, quienes efectúen la opción tendrán un incremento del 7% sobre todas las partidas de carácter retributivo.

Artículo 8

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160 por dólar americano y se ajustarán automáticamente 
al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 9

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quién deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuenta de la República, 
en un plazo de 30 días a partir de su publicación.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:
Artículo omitido en la publicación.

Artículo 11

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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