Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los
rubros 0, 1 y 7 para financiar la incorporación de aquellos
funcionarios destituidos y que sean reintegrados a sus funciones al
amparo de las leyes 15.737, del 8 de marzo de 1985, N° 15.783, del 28 de noviembre de 1985 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas de la República y
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.