APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1986




Promulgación: 08/10/1986
Publicación: 24/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, del 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quién deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuenta de la República, 
en un plazo de 30 días a partir de su publicación.
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