TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 03/12/1991
Publicación: 30/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 255/992 de 09/06/1992 artículo 3.
Referencias a toda la norma
  Visto: el Proyecto de Tasas y Tarifas elevado por la Dirección Nacional
de Comunicaciones, referentes la ajuste que regirá a partir de su
publicación en el " Diario Oficial ".

  Considerando: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del
decreto ley 15.671 de fecha 8 de noviembre de 1984, ANTEL se hará cargo
del presupuesto de la Dirección Nacional de Comunicaciones (D.N.C.)

II) Que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al Poder
Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice
(artículo 6 del decreto ley 15.671), quien estima pertinente aplicar
incrementos similares a lo dispuesto por ANTEL, asimismo la Dirección
Nacional de Comunicaciones entiende conveniente esclarecer qué créditos se
generan por la utilización de frecuencias en función de ciertas
innovaciones tecnológicas que posibilitan nuevas actividades
empresariales;

III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha informado
favorablemente sobre la propuesta de la Dirección Nacional de
Comunicaciones.

  Atento: a lo preceptuado por los artículos 6 y 14 del decreto ley 15.671
de fecha 8 de noviembre de 1984, en el alcance establecido por el artículo
140 de la ley 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 653/991 de 03/12/1991 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 653/991 de 03/12/1991 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 653/991 de 03/12/1991 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 653/991 de 03/12/1991 artículo 4.

AGUIRRE RAMIREZ - MARIANO R. BRITO
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