Derogada/o por: Decreto Nº 381/986 de 23/07/1986 artículo 11.
Visto: los requisitos previstos por el artículo 8º del decreto 64/978 de
1º de febrero de 1978.
Resultando: I) Que dichos requisitos tienen como finalidad la regulación
del abastecimiento de materia prima nacional;
II) Que sin embargo, la aplicación de los mismos en los períodos en que la
industria nacional está suficientemente abastecida resulta inconveniente.
Atento: al informe elevado por la Comisión Asesora al Poder Ejecutivo en
materia de industrialización y comercialización, interna y externa de
rocas, minerales y piedras semi-preciosas,
El Presidente de la República
DECRETA: