TASA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL




Promulgación: 03/12/1991
Publicación: 31/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 780
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 338.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 338 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.

  Resultando: que en la norma citada se comete al Poder Ejecutivo su
reglamentación.

  Considerando: la conveniencia de proceder a efectuar la reglamentación
cometida.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

                      El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

    El incremento dispuesto por el artículo 338 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, se aplicará a partir del 15 de diciembre de 1991 sobre
los importes de la Tasa de Registro de Estado Civil que fueran aprobados
por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4 de
noviembre de 1991.

AGUIRRE RAMIREZ - GUILLERMO GARCIA COSTA
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