Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 338.
Visto: lo dispuesto por el artículo 338 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990.
Resultando: que en la norma citada se comete al Poder Ejecutivo su
reglamentación.
Considerando: la conveniencia de proceder a efectuar la reglamentación
cometida.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El incremento dispuesto por el artículo 338 de la ley 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, se aplicará a partir del 15 de diciembre de 1991 sobre
los importes de la Tasa de Registro de Estado Civil que fueran aprobados
por resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 4 de
noviembre de 1991.