Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 2º de
la ley 14.681 de 2 de agosto de 1977.
Considerando: la conveniencia de mantener inalterados los precios de
los combustibles,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el 80% a partir del 19 de enero de 1977 el monto definitivo
de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se
aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo
1º de la ley 14.681, los que quedarán fijados de la siguiente manera:
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 655/977 de
28/11/1977.
Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles dispondrán de un
plazo de diez días, a partir de la publicación de este decreto en el
"Diario Oficial", para presentar las reliquidaciones respectivas y abonar
las diferencias resultantes.