FIJACION DE AJUSTE DEL GRAVAMEN TRIBUTARIO DE LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 07/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1132
    Visto: la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 2º de
la ley 14.681 de 2 de agosto de 1977.

     Considerando: la conveniencia de mantener inalterados los precios de
los combustibles,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en el 80% a partir del 19 de enero de 1977 el monto definitivo
de las obligaciones tributarias que gravan a los combustibles y se
aplicarán ajustando los impuestos porcentuales establecidos en el artículo
1º de la ley 14.681, los que quedarán fijados de la siguiente manera: 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 655/977 de 
28/11/1977.

Artículo 2

Deróganse los artículos 3º y 4º del decreto 189/977 de 30 de marzo de 1977
y el decreto 525/977 de 14 de setiembre de 1977.

Artículo 3

   Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles dispondrán de un
plazo de diez días, a partir de la publicación de este decreto en el
"Diario Oficial", para presentar las reliquidaciones respectivas y abonar
las diferencias resultantes.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER
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