FIJACION DE AJUSTE DEL GRAVAMEN TRIBUTARIO DE LOS COMBUSTIBLES




Promulgación: 28/11/1977
Publicación: 07/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1132

Artículo 3

   Los sujetos pasivos del Impuesto a los Combustibles dispondrán de un
plazo de diez días, a partir de la publicación de este decreto en el
"Diario Oficial", para presentar las reliquidaciones respectivas y abonar
las diferencias resultantes.
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