IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1501
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La importación de materias primas y otros insumos requeridos para la
elaboración de los productos, adjudicados a las empresas nacionales
instaladas y domiciliadas en la República en el marco de las licitaciones
referidas en el artículo anterior tendrá las mismas exoneraciones
establecidas en dicho artículo.

   Toda exoneración expresa que se conceda a las empresas públicas
licitadoras con relación a los tributos que gravan sus importaciones,
incluido el Impuesto al Valor Agregado así como tarifas especiales por
precios o proventos quedará asimismo extendida a las empresas mencionadas
en el inciso anterior.

   A los efectos de este artículo, la empresa licitadora otorgará, a
solicitud de la adjudicataria certificados de que los bienes que se
introducen al país son necesarios para la fabricación de los productos
objetos de la licitación y están comprendidas en el régimen de exoneración
que establece el presente decreto. La Dirección Nacional de Aduanas, el
Banco de la República Oriental del Uruguay, la Administración Nacional de
Puertos y demás organismos públicos intervinientes darán curso a las
importaciones desgravadas sin más trámite que la simple presentación de
dicho certificado, el que será expedido por la empresa licitadora a
solicitud de la oferente.

   Las empresas oferente en tales licitaciones podrán efectuar las
importaciones de los bienes antes referidos, después de la apertura de las
licitaciones y antes de efectuadas las adjudicaciones, presentando un
certificado similar al referido en el inciso anterior, que expedirán las
empresas licitadoras, bajo el régimen de admisión temporaria, otorgada por
el decreto 264/979 del 16 de mayo de 1979, concordantes y modificativos.
Será cometido del Laboratorio de Análisis Tecnológico del Uruguay (LATU)
el contralor de estas operaciones.
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