IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1501
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras en
las licitaciones comprendidas en el régimen del presente decreto, las
empresas del Estado otorgarán a las primeras un margen de preferencia
siempre y cuando aquellas ofertas tengan un mínimo Valor Agregado
Nacional, que se establecerá en el pliego de condiciones, conforme al
porcentaje y demás condiciones acordadas con el Banco Interamericano de
Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según
fuere el caso.
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