En la comparación de precios entre ofertas nacionales y extranjeras en
las licitaciones comprendidas en el régimen del presente decreto, las
empresas del Estado otorgarán a las primeras un margen de preferencia
siempre y cuando aquellas ofertas tengan un mínimo Valor Agregado
Nacional, que se establecerá en el pliego de condiciones, conforme al
porcentaje y demás condiciones acordadas con el Banco Interamericano de
Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, según
fuere el caso.