IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 12/12/1980
Publicación: 24/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1501
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Las empresas nacionales adjudicatarias de las licitaciones a que alude
la presente Reglamentación tendrán acceso a las líneas de crédito de
organismos o fondos oficiales en las mismas condiciones que
corresponderían si dichos productos fueran exportados. Al respecto el
Banco Central del Uruguay reglamentará la aplicación de la presente
disposición.
Ayuda