FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 03/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 607
  Visto: el Precio Mínimo de Exportación de carácter provisional, fijado
por el numeral 1º de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas,
de 17 de junio de 1987 para la importación de bicicletas.

  Considerando: conveniente fijar para dichos productos un Precio Mínimo
de Exportación definitivo, a partir del vencimiento del precio provisional
vigente, que es el 14 de octubre de 1987.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de
enero de 1983 y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la
Comisión Asesora creada por el artículo 9º del primero de los citados
decretos.
       El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del 14 de octubre de 1987,
un Precio Mínimo de Exportación, de carácter definitivo, de U$S 4.90
(cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 90/100) el kg. CIF
para la importación de bicicletas incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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