Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, sobre los Precios
Mínimos de Exportación para la importación de papeles, cartones,
cartulinas, etc.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar nuevos
Precios Mínimos de Exportación a partir del vencimiento de los actualmente
vigentes, para la importación de papeles, cartones, cartulinas y
manufacturas de tales productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación fijado por el artículo 1º del decreto 844/986 de 17
de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Item NADI Producto Precio Mínimo
de Exportación
U$S - CIF
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada 720.00
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada 756.00
48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada 756.00