FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 608
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, sobre los Precios
Mínimos de Exportación para la importación de papeles, cartones,
cartulinas, etc.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar nuevos
Precios Mínimos de Exportación a partir del vencimiento de los actualmente
vigentes, para la importación de papeles, cartones, cartulinas y
manufacturas de tales productos.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
       El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación fijado por el artículo 1º del decreto 844/986 de 17
de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:

Item NADI        Producto             Precio Mínimo
                                      de Exportación
                                         U$S - CIF
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada       720.00
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada     756.00
48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada 756.00

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
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