Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, sobre los Precios
Mínimos de Exportación para la importación de papeles, cartones,
cartulinas, etc.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar nuevos
Precios Mínimos de Exportación a partir del vencimiento de los actualmente
vigentes, para la importación de papeles, cartones, cartulinas y
manufacturas de tales productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación fijado por el artículo 1º del decreto 844/986 de 17
de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:
Item NADI Producto Precio Mínimo
de Exportación
U$S - CIF
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada 720.00
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada 756.00
48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada 756.00
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 1º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter provisional para los productos que se detallan:
Precio Mínimo de
Exportación
Item NADI Producto U$S - CIF
48.01.02.61 Cartulina opalina, la tonelada 721.00
48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex, la
tonelada 609.00
48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados,
la tonelada 609.00
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la
tonelada 655.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.01.02.99 la tonelada 721.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.01.11.99, la tonelada 609.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.04.89.99, la tonelada 609.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.07.01.99, la tonelada 655.00
Cartulinas incluidas en el Item
NADI 48.07.04.99, la tonelada 634.00
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican, los Precios Mínimos de Exportación fijados en los artículos
precedentes:
- Papeles, cartones y cartulinas impresas, que se
importan por los Items NADI 48.07.01.99 y
48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99 20%
- Manufacturas de papeles; cartones y cartulinas sin
impresión que se importen por los Items NADI
48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99;
48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16 20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas
impresos que se importan por las posiciones
NADI 48.18. y 48.16 y por los Items NADI
38.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00;
49.11.01.99 y 49.11.89.99 75% (*)
Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente,
no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación
rijan Precios de Referencia.