FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 04/11/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 608
  Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983, sobre los Precios
Mínimos de Exportación para la importación de papeles, cartones,
cartulinas, etc.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar nuevos
Precios Mínimos de Exportación a partir del vencimiento de los actualmente
vigentes, para la importación de papeles, cartones, cartulinas y
manufacturas de tales productos.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,
       El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación fijado por el artículo 1º del decreto 844/986 de 17
de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:

Item NADI        Producto             Precio Mínimo
                                      de Exportación
                                         U$S - CIF
48.01.02.07 Papel obra, la tonelada       720.00
48.01.02.41 Papel offset, la tonelada     756.00
48.01.02.47 Papel medio hilo, la tonelada 756.00

Artículo 2

  Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 1º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de
Exportación, de carácter provisional para los productos que se detallan:


                                          Precio Mínimo de
                                             Exportación
Item NADI            Producto                 U$S - CIF

48.01.02.61 Cartulina opalina, la tonelada     721.00
48.01.11.05 Cartulina y cartón duplex, la
            tonelada                           609.00
48.04.01.00 Cartulina y cartones forrados,
            la tonelada                        609.00
48.07.01.31 Cartulina y cartón cromo, la
            tonelada                           655.00
            Cartulinas incluidas en el Item
            NADI 48.01.02.99 la tonelada       721.00
            Cartulinas incluidas en el Item
            NADI 48.01.11.99, la tonelada      609.00
            Cartulinas incluidas en el Item
            NADI 48.04.89.99, la tonelada      609.00
            Cartulinas incluidas en el Item
            NADI 48.07.01.99, la tonelada      655.00
            Cartulinas incluidas en el Item
            NADI 48.07.04.99, la tonelada      634.00
Referencias al artículo

Artículo 3

  Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo 2º del decreto
844/986 de 17 de diciembre de 1986, los Precios Mínimos de Exportación, de
carácter provisional, resultantes de incrementar en los porcentajes que se
indican, los Precios Mínimos de Exportación fijados en los artículos
precedentes:

- Papeles, cartones y cartulinas impresas, que se
  importan por los Items NADI 48.07.01.99 y
  48.07.09.51; 48.07.09.55; 48.07.09.99                 20%
- Manufacturas de papeles; cartones y cartulinas sin
  impresión que se importen por los Items NADI
  48.14.89.00; 48.15.01.99; 48.15.02.99; 48.15.03.99;
  48.19.00.00 y 48.21.89.13 y posición NADI 48.16       20%
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas
  impresos que se importan por las posiciones
  NADI 48.18. y 48.16 y por los Items NADI
  38.19.00.00; 48.21.89.13; 48.21.89.99; 49.10.00.00;
  49.11.01.99 y 49.11.89.99                             75% (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Los Precios Mínimos de Exportación fijados por el artículo precedente,
no serán de aplicación respecto de los productos para cuya importación
rijan Precios de Referencia.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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